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Compra de inmuebles nuevos finalizadas las obras

En este caso ya puede comprobar por sí mismo las características y calidades de la vivienda, aunque no las de la propia edificación por lo que, si lo desea, puede consultar a algún experto.

Para efectuar cualquier reclamación al respecto, dispondrá de los mismos plazos de garantía que en los supuestos de las viviendas en construcción.Es aconsejable que compruebe en el Registro de la Propiedad que la vivienda está debidamente registrada, que la persona que va a venderle la vivienda figura como propietario o titular registral en dicho registro y que sobre la casa no pesa ninguna carga de la que no estuviera informado previamente (por ejemplo, una hipoteca, un usufructo, un arrendamiento... etc.)
El promotor o vendedor deberá entregarle la Licencia de Primera Ocupación y los certificados que garantizan que las instalaciones de electricidad, cableado, agua... etc. se adecuan a la normativa vigente.

Recuerde...

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a)¿Quién debe pagar?
El vendedor no podrá obligar al comprador a pagar las escrituras cuyo pago corresponda legalmente escrituras de obra nueva, división horizontal, préstamo al promotor o su cancelación).
Con independencia del deber general de información mencionado anteriormente, es imprescindible que tanto en la compra de vivienda nueva como en la de segunda mano, el comprador se asesore adecuadamente antes de comprar acerca de todos los aspectos jurídicos y fiscales relacionados con la compraventa de vivienda.
Dicho asesoramiento puede encontrarlo, entre otros profesionales, en el notario, debiendo tener en cuenta que el asesoramiento que presta el Notario es un asesoramiento especializado en estas materias.

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b) Derecho a elegir Notario:
En las ventas DE OBRA NUEVA , es decir, en aquellas compraventas de viviendas en las que el vendedor es un constructor, promotor (inmobiliario o persona que se dedica profesionalmente a la venta de inmuebles, el comprador tiene derecho a elegir el Notario con el que firmar la escritura deel consiguiente perjuicio para el vendedor por la necesidad de desplazamientos injustificados. Ello implica que la elección del comprador debe recaer en uno delos Notarios de la localidad donde está situada la vivienda, o en cualquiera de los Notarios de la localidad donde tienen su domicilio el vendedor o el comprador.
La imposición de Notario por el promotor inmobiliario es ilegal y cualquier cláusula contractual en tal sentido no obliga al comprador.

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c) Escritura ante Notario y Registro de la Propiedad:
Las dos garantías jurídicas fundamentales que ofrece el sistema legal español al comprador de una vivienda son la Escritura Pública y el Registro de la Propiedad.

Con la escritura pública ante notario consigue:
- Con su otorgamiento se adquiere la propiedad sin ningún requisito ulterior.
Prueba en juicio y fuera de él la propia existencia del contrato de compraventa y lo pactado por las partes contratantes en él.

- Implica un control del Notario sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con la vivienda (titular de la misma, estado de cargas, situación urbanística, aspecto fiscal, etc)

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d) La escritura pública goza de la presunción de legalidad , que sólo puede ser destruida por una sentencia judicial:
La inscripción en el Registro de la Propiedad representa una segunda garantía ya que aporta un efecto jurídico de gran importancia práctica, que es la eficacia de la adquisición frente a terceros. Dicha eficacia frente a terceros implica que el comprador no se verá afectado por cargas o problemas jurídicos que no estaban reflejados en el Registro de la Propiedad en el momento de inscribir la vivienda comprada a su nombre.

SERVICIO FINANCIERO

a) Quien debe pagar?

b) Derecho a elegir Notario

c) La escritura pública goza de la presunción de legalidad , que sólo puede ser destruida por una sentencia judicial.

d) Escritura ante Notario y Registro de la Propiedad
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