Tramites posteriores a la firma de la escritura de compraventa
a) Presentación en el Registro de la Propiedad: El Notario lo comunicará por fax el mismo día de la firma de la escritura de compraventa al Registro de la Propiedad, salvo renuncia expresa del comprador.
En virtud de esa comunicación, se extenderá en el Registro de la Propiedad el asiento de presentación , que tendráuna vigencia de diez días hábiles. Durante ese plazo deberá presentarse en el Registro una copia de la escritura de venta.
La extensión del asiento de presentación en el Registro el mismo día de la firma de la escritura de venta, implica que el comprador inscribirála vivienda a su nombre en la misma situación registral de cargas existente en el momento de la firma de la escritura,Le ofrecemos toda una serie de servicios adicionales a través de departamentos propios y empresas con las que colaboramos que ofrecen la mejor relación calidad precio.situación de cargas que es la que comprobó el Notario obteniendo una nota simple por fax.
b) Pago de impuestos:
La firma de la escritura de compraventa origina para el comprador la obligación de pagar o bien el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien el I.V.A y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según del tipo de compraventa de que se trate. Una vez pagado el impuesto, se presentará la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción,
c) Cambio de titularidad en el Catastro:
El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la firma de la escritura de compra.de la vivienda vendida y de la escritura de compra. Al impreso se acompañará una copia simple de la escritura de compraventa,la comunicación se efectúa rellenando un impreso identificado como U-6 en el que se incluirán los datos del nuevo propietario, del anterior propietario, presentándose todos los documentos en el Ayuntamiento donde radique la vivienda
En esta materia hay que tener en cuenta que en la actualidad los Notarios que autoricen escrituras de cambio de titularidad de fincas o que impliquen alteración física de las mismas (segregación, agrupación, obra nueva,...), están obligados a remitir al Catastro por medios informáticos los datos relativos al cambio de titularidadsituadas en el País Vasco y Navarra, habida cuenta las especialidades derivadas del régimen foral existente en esas comunidades autónomas.
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