DERECHO A RESIDENCIA
Como ciudadano de la Unión Europea, puedes residir en cualquiera de los Estados miembros, con independencia de tu condición social, económica o profesional. Sin embargo, este derecho tiene varias condiciones y limitaciones, que es conveniente que sepas. - Estancia o residencia temporal en otro país de la Unión. Siempre tienes derecho ya sea para pasar tus vacaciones o prestar servicios ocasionalmente si tu empresa te traslada. -Trabajo y residencia permanente.
También gozas de ese derecho, ya trabajes por cuenta ajena o como autónomo. Si eres estudiante, inactivo o jubilado(y te trasladas a un país distinto de donde has trabajado), pero tendrás que cumplir determinadas condiciones: - Disponer de medios económicos. - Tener un seguro de enfermedad. -Estas condiciones se aplican para no convertirte en una carga para la asistencia social del país de acogida. Estas condiciones económicas y de seguro de enfermedad no se aplican si te jubilas en el país en el que has ejercido tu profesión, ya sea por cuenta ajena o como autónomo. Kinos le asesora en todos estos aspectos y tramita toda la documentación necesaria para su permanencia en territorio español.
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